Saludos.

¡ Bienvenidos !.

Este es el nuevo blog de la asignatura de Religión del CEIP. GUADALQUIVIR de Sanlúcar de Bda. (Cádiz). Quiere ser un blog de todos y para todos: abierto y participativo. Aquí podéis ver todos los materiales que vayamos colgando: vídeos, presentaciones en power point, artículos, reflexiones,... todo aquello que sea de interés y nos ayude en nuestra formación.
Además para el confinamiento he creado el nuevo blog Profe de Religión en Casa que permite al alumnado trabajar la asignatura desde casa.


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jueves, 2 de diciembre de 2010

Día de la Constitución.


Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 27.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.